Arquivo para a categoría 'Violencia':

Nasija
Clasificado en Violencia

Creado por mariola o Luns, 22 de Xuño de 2009

CORTAMETRAXE PREMIADO NOS 5 CONTINENTES CON MÁIS DE 50 PREMIOS.

A cortometraxe estrenada no an 2006, relata, a través da historia dunha xoven africana- que vai ser castigada por ir en contra da sociedade-o maltrato físico e psicolóxico ao que é sometida a muller nalgunhas culturas nesa parte do mundo.

Rodada en entornos naturais da Illa de Tenerife, con Roberto Ríos como director de fotografía e ecámara; Guillermo Ríos  na dirección e escritura do guión; Carlos Sáenz na Dirección Artística; Santiago Ríos na Producción, Teodoro Ríos na Producción Ejecutiva e Mento como autores da música, reproduce os entornos da África Subsahariana.

http://www.dailymotion.com/video/x2y3ti_nasija_shortfilms

 

 

Sentimiento de miedo
Clasificado en Varios, Violencia

Creado por rubenix o Venres, 29 de Maio de 2009

Sentimiento de miedo

Hola, lo que os voy a contar es una experiencia que viví ayer, después de asistir a un acto social, una vez acabado este, cuando la gente desalojaba la sala mi atención se centró en una pareja, de una considerada edad, escuché como la mujer hacía un pequeño comentario a su pareja sobre un hombre del acto. La sorpresa fue para mí cuando ví la reacción de ese hombre, porque se alteró mucho y le daba malas contestaciones en tono despectivo y con voz alzada. Mi reacción fue un poco de alerta, puesto que ví a esa persona un poco desbocada y pensé que era capaz de cualquier cosa así que, decidí ir un poco detrás de ellos. Su comportamiento era claramente el de una discusión acalorada en medio de la calle, a grito pelado. Ella le escapaba y lo intentaba evitar pero él la seguía, incluso llegó a decirle que llamaría a la policía… Al final cada uno se fue por su lado.

Pero la pregunta es… Si esa situación se plantea en el entorno de cuatro paredes, en el hogar, el resultado hubiera sido el mismo o por el  contrario nos encontaríamos al día siguiente con un titular de sucesos en la prensa ???

Qué opinas al respecto?

SORTEO DE 3 POLVOS GRATIS CON UNA CHICA A ELEGIR
Clasificado en Violencia

Creado por casandra o Martes, 21 de Abril de 2009

luxor-11

Resulta intolerable que carteis coma este circulen impunemente por aí. Dende o estricto ámbito da publicidade resulta dunha brutalidade extrema. O sexismo presente en  innumerables  campañas publicitarias de marcas de coches, colonias, deterxentes… é unha auténtica inxenuidade, se o comparamos con exemplos coma este. E todo a pesar da existencia dunha lexislación que protexe ás mulleres contra os abusos á súa imaxe. Así, por exemplo, a Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece no seu artigo 10 , sobre a publicidade ilícita : “Se considerará como ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio”. Non se me ocurre nada máis discriminatorio e vexatorio que  un “sorteo de 3 polvos gratis con una chica a elegir”

 

 

Pero con ser escandaloso, brutal, intolerable… é só o envoltorio da degradación e a humillación que sufren moitas mulleres que exercen a prostitución. Unha porcentaxe bastante estimable destas mulleres é vítima de trata de persoas con fins de explotación sexual. Teñamos en conta que segundo a Red Española de Lucha contra la Trata de Personas, España é un dos principais países de tránsito e destino da trata en Europa.

 

As mulleres que exercen a prostitución son  na súa maioría estranxeiras. Dentro do tráfico clandestino de mulleres para o exercicio da prostitución observamos que  permanecen a miúdo retidas e explotadas, coa súa documentación retirada, e como di Cristina García Gallego, avogada especialista en Dereito de Estranxeiría e Movementos Migratorios: “”en medio dunha violencia psicolóxica, física e moral, baixo continuas ameazas a súa vida e a dos seus seres queridos no país de orixe”. Segundo Alecrín no Informe “Prostitución feminina en Lugo”, encargado e  editado polo Concello de Lugo: “O 51,61% das mulleres entrevistadas mediante cuestionario recoñeceron ter chegado a Lugo a exercer a prostitución vítimas da trata, adquirindo unha débeda duns 6.000 € cos “captadores” ou donos de clubes e pisos”.

 

Este son só algúns datos da situación de esclavitude na que viven moitas mulleres.

Dosis de realidad
Clasificado en Lecturas, Violencia

Creado por roris o Luns, 6 de Abril de 2009

Hoy, una mujer víctima de violencia nos ilustra con su testimonio, para que podamos entender, las que no pasamos por ello, todo lo que supone que la persona que amas te maltrate.

Antetodo, agradecerle que nos permita hacerlo publico y expresarle nuestra solidaridad, apoyo y reconocimiento por haber conseguido salir y vivir una nueva vida libre de violencia. Una nueva vida que no le ha salido gratis, como podreis comprobar cuando leais todo el relato.

Sin más, os dejamos con sus palabras:

“….mi ex-maltratador se relacionaba con una yo que no existía gravitaba sobre mí desde el principio de aquella situación. Aun reconociendo esa sensación de inestabilidad total, que era como carecer de suelo, precisamente por no tener dónde agarrarme, la situación se prolongó muchos terribles años. Lo peor era notar cómo esa persona inexistente, la imagen de mí, cobraba fuerza en él, pero ella no podía hacer nada puesto que no existía; a la vez yo, la persona real de carne y hueso, iba desapareciendo, emborronándome, diluyéndome. Una mujer maltratada no está en la relación por el mal trato, sino a pesar de él. Ella ama a ese hombre, cree en él. Un día se enamoró de algo que le tocó en lo profundo de su alma y confía en que es real, en que eso que vio en él y que la enamoró es justamente la parte sustancial de él, ese hombre especial para ella”. “Los malos tratos que ha recibido ni siquiera le parece que provengan de él, del ser verdadero del hombre, por así decirlo. Los toma como pequeñas crisis, crecientes, cada vez más grandes, pero crisis, reacciones disculpables, incluso malentendidos, algo humano, fallos, nada que ver con la esencia de lo que ella ama. Además de eso, ella cree que tiene la culpa de que la relación haya salido mal o se haya deteriorado. Cree que ella ha hecho mal su parte, que mientras él estaba en crisis ella no supo ayudarle.”


“Cuando se aleja, lo hace porque el mal trato la va destruyendo y ella ama la vida. Se aleja, en cierto modo, siempre provisionalmente, mientras él se cura o cambia, para curarse ella misma y cambiar. Separarse de él no lo vive como algo definitivo. En la distancia, vuelve a saborear esas cualidades de él que la enamoraron y finge y actúa en su cabeza una relación nueva con él en la que ella lo hace bien y la relación se salva. Cuando por fin consigue salir adelante, rehabilitarse como tú dices, reestructurarse digo yo; cuando ya tiene un trabajo y un cole para sus hijos y un entorno que tal vez la acoge (aunque ese nuevo entorno para ella no deja de ser como un país extranjero), la propia rutina favorable la hace creer que todo es posible, que también él, seguramente, habrá tenido tiempo de pensar, habrá salido de sus crisis, habrá cambiado. Cree además, que, seguramente ella misma debe de haber aprendido a enfrentarse a aquello que hizo mal. Porque en su corazón sigue creyendo en él y amando a ese hombre; ese hombre es “su país”. Ocurre además que cuando una se separa de un maltratador, se le cae por tierra el edificio de la propia vida y de la propia persona. Es como si la vida dijese a la mujer: “todo lo que has hecho, lo has hecho mal. Todos estos años que han pasado, no han pasado. Toda tu vida ha sido una mentira una sarta de falsedades. Porque has vivido cinco, diez, veinte años con un hombre que no supiste elegir, por eso has vivido una vida de mentira”. Si ese mensaje resulta cierto, la mujer maltratada se siente morir, vacía, su vida ha sido toda en vano. Imagina qué vacío siente ella, Marisol. Al final, juntas todo y tienes muchas más “razones” para volver con él que para seguir lejos de él. Volver con él, si la vida con él fuera posible, y el corazón de la mujer lo es, significa reestructurar su vida pasada y dar sentido al presente y al futuro. Por eso vuelve, porque tiene que demostrase a sí misma que es una mujer entera y capaz, que cuando se enamoró no estaba loca, que su vida entera tenía sentido, que sus hijos provienen e un padre y no de un monstruo, que lo que ha sido, ha hecho y es y hace forman un continuo dentro de ella que le dan sentido como ser humano, que su esencia está entera. Porque si no es así, si ella está rota, la vida duele tanto que mantener la opción del alejamiento es el destierro no del país, sino de su propia alma. ….””No sé si estas cosas se pueden “entender”; a lo mejor no. A lo mejor hay que vivirlas para saberlas…Una superviviente de VG no deja de cuestionarse su propia valía, la esencia de su persona, su mero ser. La pregunta es “Si me equivoqué tanto y puse mi amor en un infierno, ¿qué o quién soy?”Como ese infierno surgió, en primer lugar, del amor, la mujer no tiene más opción, en principio, que negar el maltrato. Piensa: NO ES POSIBLE QUE SI ME AMA, ME MALTRATE. ME AMA: LUEGO NO ME MALTRATA.Para salir de él, lo primero tiene que aceptar que lo que recibe es maltrato. Pero no basta, pues siempre está el amor diciendo “aquí estoy yo”. Ella ama a su compañero. Sabe que es humano. Si tiene malos momentos, bueno, todos nos equivocamos. No se le pasa por la cabeza, a causa de ese amor de origen, que él pueda tener intención de destruirla. Ella no concibe el amor/posesión, sino que vive el amor/entrega. Nada de esto se da en el caso de otras víctimas vinculares. Por eso, creo que si llegan a salir del maltrato sin estragos totales que las hayan aniquilado (que también es posible, dada la crueldad), esas otras víctimas pueden realmente reestructurarse y vivir. Las cicatrices del maltrato en VG, en cambio, son daños estructurales internos que sólo pueden suplirse con dos cosas: tesón personal y apoyo social. Ya vamos viendo que el apoyo social es más bien precario. En cuanto al tesón personal, en la superviviente, la voluntad de vivir sustituye a su esencia dañada, y, como todos los actos de voluntad, hay que actuarlo todos los días, mirar a la cara a la ausencia de persona que se ha instalado dentro de ella desde que se fue de la relación, porque con el fin del maltrato y el fin del relación, ella incorporó a su esencia el reconocimiento de su error, de su “no ser”, que la relación (insanamente) mantenía. INSANAMENTE, PERO MANTENÍA LA SENSACION DE SER O LA ILUSIÓN DE SER. Al romper con el maltratador y con la relación, también la mujer rompe consigo misma.

Derechos de la mujer ¿reales?
Clasificado en Igualdade, Violencia

Creado por casandra o Venres, 3 de Abril de 2009

A continuación, un artículo de María Naredo Molero, abogada e investigadora especializada en cuestiones de género y además colaboradora de “as quetas

(Artículo pendiente de publicación en la Revista Crítica)


¿Son realidad los derechos de las mujeres ante la violencia de género?

Evaluar el impacto de la Ley Integral contra la violencia de género a cuatro años de su aprobación

María Naredo Molero

La violencia contra las mujeres en las relaciones de pareja o expareja constituye una de las violaciones de derechos humanos más habituales, soterradas e impunes de cuantas se comenten en la sociedad española. Entre 1999 y 2009, al menos 630 mujeres han sido asesinadas en España por sus parejas o ex-parejas masculinas, y se estima que anualmente más de 600.000 mujeres “conviven” con la violencia de género. De éstas, sólo un 21% denuncia los abusos. En 2005 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Integral), con la finalidad de emprender una respuesta interdisciplinar y coordinada ante este tipo de abusos[1]. Esta ley supuso un hito fundamental en la asunción de obligaciones institucionales frente a la violencia de género en las relaciones íntimas y en el reconocimiento de un amplio catálogo de derechos en materia de atención, protección y justicia. Cuatro años después de su aprobación cabe preguntarse sobre su impacto en las vidas de las mujeres sobrevivientes a la violencia.

Ley Integral, del papel a la realidad

Conforme al derecho internacional, la obligación estatal de proteger y promover los derechos humanos no termina en la fase legislativa, sino que abarca, además, la importante obligación de “hacer los derechos realidad” a través de políticas públicas y acciones de seguimiento y evaluación. Respecto a la obligación de evaluar el impacto de la norma, la propia Ley Integral comprometió al Gobierno español a ello. Sin embargo, en la evaluación oficial ha faltado un elemento clave: la participación de las mujeres a las que se dirigen buena parte de las acciones. En estos años no se han previsto cauces amplios y efectivos para la participación de las mujeres sobrevivientes (y de las organizaciones de mujeres de base) en el seguimiento del desarrollo de la ley.

La importancia de las cifras

La reducción sustancial de los abusos de género requiere tiempo y medios adecuados. Por ello, no conviene valorar la eficacia de la Ley Integral a partir de las cifras sobre la violencia de género, en especial del número de mujeres asesinadas. No obstante, existen datos que pueden señalar importantes carencias. Por ejemplo, que en 2008 el riesgo de las mujeres extranjeras ante el homicidio de género fuera casi nueve veces superior al de las mujeres españolas; o que entre enero de 2007 y finales de 2008 fueran asesinadas 23 mujeres a pesar de contar con una orden de protección en vigor, son datos elocuentes. El mensaje de desprotección que dejan debería ser leído detenidamente por las personas responsables del desarrollo de las políticas contra la violencia de género, pues revela la distancia existente entre la realidad y la norma.

Si bien no se puede pedir al desarrollo de la Ley Integral que en cuatro años reduzca sustancialmente la violencia de género, sí se puede esperar de él un avance sustancial en la investigación del fenómeno y en la publicación de datos. En 2007 el Observatorio Estatal sobre Violencia contra la Mujer elaboró una batería de indicadores para avanzar en el campo de la investigación. Sin embargo, en estos cuatro años no se ha producido ninguna investigación, nueva y metodológicamente mejorada, sobre la magnitud y la prevalencia de la violencia contra las mujeres en España. Incluso respecto a un campo relativamente acotado como el de los homicidios a manos de la pareja o expareja, aún hoy se sigue sin contar con cifras fiables. Entre 2005 y 2007 no existió coincidencia, en ninguno de los tres años, entre las cifras del Observatorio de la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial y las del Instituto de la Mujer[2].

¿Datos fiables en 2008?

En enero de 2009 el Gobierno español reconoció en sus estadísticas, que en 2008 70 mujeres fueron víctimas de homicidio de género, una menos que el año anterior. Y presentó 7 casos más como “en fase de investigación”. Organizaciones de mujeres que cada año realizan su propia estadística[3], han documentado entre 72 y 77 casos de homicidio de género en 2008, al igual que fuentes periodísticas. Un rápido repaso a los 7 casos que el Gobierno no ha incluido en su estadística, permite concluir que en la mayor parte de ellos existen indicios suficientes para considerarlos homicidios de género. Ejemplos de estos indicios serían el ingreso en prisión sin fianza del presunto agresor, o su suicidio; así como las denuncias previas de agresiones presentadas por la víctima. De ser incluidos estos 7 casos en la estadística anual, 2008 habría sido el año con mayor número de homicidios de género de la última década.

¿Un enfoque de derechos humanos?

En estos años se han adoptado buena parte de las medidas previstas en la Ley Integral y se ha creado los órganos previstos en la misma, como la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia de Género, el Observatorio Estatal de Violencia de Género, los juzgados sobre Violencia contra la Mujer y la Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer. Pero lo que va a centrar estas páginas es fundamentalmente el análisis sobre si el enfoque que ha orientado estos años de desarrollo legal es un enfoque de derechos humanos. Esta cuestión puede evaluarse desde las fases más incipientes del desarrollo legislativo. Un enfoque de derechos humanos es el que atribuye a las mujeres una posición de titulares de derechos y a las instancias públicas la obligación garantizar dichos derechos. A la vez, sabemos que es un enfoque caracterizado por la urgencia, la prioridad, la equidad territorial y la ausencia de cualquier tipo de discriminación en el acceso efectivo a los derechos.

En el desarrollo de la Ley Integral existen elementos que hacen dudar de que este haya sido el enfoque orientador. Salvo honrosas excepciones, las políticas públicas de desarrollo de la ley han colocado a las mujeres sobrevivientes en la posición beneficiarias de prestaciones sociales, generalmente escasas, sólo concedidas previa “acreditación” y condicionadas al cumplimiento de estrechos requisitos. El ejemplo paradigmático de esta tendencia es condicionar el acceso de las mujeres a importantes recursos de asistencia y apoyo, no sólo a la presentación de una denuncia como sucedía con anterioridad, sino a la obtención de una “orden de protección judicial”. Si tenemos en cuenta que de todas las víctimas estimadas sólo el 4,6% obtiene el citado requisito, podremos concluir que esta condición impide el acceso a determinados servicios clave a más del 95% de las víctimas de violencia de género, que o no denuncian o no obtienen una orden de protección[4].

La efectividad de la protección de los derechos humanos no puede depender del lugar de residencia. Actualmente, la respuesta frente a la violencia de género en ámbitos institucionales como la atención sanitaria, la asistencia social integral y la asistencia letrada es desigual en función del territorio. La falta de un acuerdo interinstitucional (administración central, autonómica y local) de estándares mínimos y de una financiación suficiente, estable y bien gestionada, son los principales factores que han incidido en este incumplimiento. La drástica reducción de la financiación estatal dirigida al equilibrio territorial en los últimos años da muestras de la escasa voluntad política de acometer este importante reto. La Administración central ha pasado de destinar a estas cuestión 12 millones de euros en 2006 a 6,5 millones de euros en 2007 y 2008, y a 5 millones en 2009.

Respecto al principio de “no discriminación”, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Integral existían normas y prácticas que discriminaban a sectores de mujeres en el acceso a recursos básicos de atención y protección; el ejemplo más destacado eran las mujeres inmigrantes en situación irregular. El desarrollo de la Ley Integral no ha venido a eliminar todas estas trabas: actualmente estas mujeres no tienen acceso a ninguna de las ayudas económicas previstas legalmente para víctimas de violencia de género y su paso por la comisaría puede acarrearles sanciones relacionadas con la Ley de Extranjería. En julio de 2005 el Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior dictó la Instrucción 14/2005[5], actualmente en vigor, que obliga a todas las fuerzas de seguridad del Estado salvo a la policía vasca. Esta norma ordena a los agentes policiales a averiguar si una mujer extranjera que acude a denunciar la violencia de género es irregular y, en ese caso, a seguir un procedimiento que puede derivar en un expediente sancionador, e incluso en una orden de expulsión. A pesar de que existe constancia de que esta norma en general no se está aplicando, el mero hecho de que siga en vigor y que sea de obligado cumplimiento entraña un obstáculo de gran envergadura para el acceso de estas mujeres a la denuncia, puerta principal de entrada a la justicia. También implica un incumplimiento por parte del Gobierno español del deber de proteger de la manera más efectiva posible los derechos humanos de las mujeres. Este deber es prioritario respecto a la obligación de controlar la migración irregular.

Si la prioridad en la acción y en la financiación caracteriza al enfoque de derechos humanos, en el desarrollo de la Ley Integral existen ejemplos de escasa priorización financiera y de dilación en la puesta en marcha de medidas. Resulta esclarecedor comparar la inversión pública destinada a las campañas de sensibilización social contra la violencia de género con la destinada a otras campañas públicas de sensibilización o información. Mientras las campañas de la Dirección General de Tráfico contaron en 2006 con un presupuesto de más de 20 millones de € y las del Ministerio de Defensa dirigidas al reclutamiento para el Ejército de más de 10 millones de €, las campañas contra la violencia de género contaron en ese año con una inversión de entre 2 y 3 millones de €[6], por debajo de las dedicadas a “Pezqueñines, etiquetado azul” o la información sobre “La Copa América de Vela”[7].

Un ejemplo de la dilación en la puesta en marcha de las acciones lo encontramos en el ámbito sanitario, precisamente el sector al que acuden la mayoría de las mujeres sobrevivientes. Los ambiciosos compromisos legales y políticos en este ámbito han contrastado con la lentitud y la escasa financiación para su puesta en práctica. En 2007 el Gobierno español lanzó el Protocolo Común de Actuación Sanitaria, pero sigue pendiente evaluar las necesidades profesionales para su correcta aplicación y elaborar una estrategia para su efectiva utilización. El importante objetivo de proporcionar formación a “todos”(y todas) los/as profesionales del ámbito sanitario, no sólo no se ha logrado sino que sigue pendiente la aprobación de un plan de formación con acciones, calendario y presupuesto, que garantice la capacitación del personal sanitario de todo el Estado.

Mientras no se asuma que la responsabilidad institucional frente a la violencia de género se funda en el derecho que corresponde a toda víctima de un abuso contra los derechos humanos de contar con recursos adecuados a sus necesidades y plenamente accesibles, no podremos afirmar que el desarrollo de la Ley Integral está orientado por un enfoque de derechos humanos. La discriminación, la inequidad territorial, la falta de prioridad y las dilaciones en el desarrollo de las políticas no son compatibles un este tipo de enfoque.

Derechos pendientes y medidas por evaluar

Sin pretender hacer un recorrido exhaustivo, y desde el reconocimiento de que buena parte de las medidas previstas en la Ley Integral han sido o están siendo puestas en marcha (lo cuestionable, más bien, es su enfoque), se quiere llamar la atención sobre algunos derechos que siguen continúan sin desarrollo efectivo. Algunos ejemplos son:

a) La atención a mujeres con circunstancias de riesgo ante la violencia de género (mujeres con drogodependencias, alcoholismo o enfermedades mentales). Estas mujeres en general no son admitidas en los recursos de acogida especializados, y tampoco se les proporciona otra alternativa adecuada a sus necesidades;

b) El derecho a recibir asistencia letrada inmediata. Aún hoy la gran mayoría de las víctimas no recibe asistencia letrada en el momento de presentar la denuncia y de solicitar medidas de protección, sino ya en el juzgado. Este tardío encuentro de las víctimas con su abogado/a puede perjudicar la correcta defensa de sus derechos;

c) La protección efectiva de las víctimas con “orden de protección” sigue siendo un reto pendiente. Unas de las claves de esta desprotección es la insuficiente dotación de efectivos policiales encargados de esta misión. Partiendo de las órdenes de protección dictadas anualmente (sólo en 2007, 35.000) y del escaso incremento de agentes policiales en los últimos años, la proporción estimada actualmente es de 70 mujeres con orden de protección por cada agente.

Pero quizá la medida más novedosa de la Ley Integral fue la creación de los juzgados especializados en violencia de género[8]. A pesar del indudable avance que supuso su implantación, actualmente las mujeres siguen encontrando importantes obstáculos en su acceso a la justicia. La excesiva carga de trabajo de la mayor parte de estos juzgados está teniendo un impacto negativo en los derechos de las víctimas. Así, la falta de investigación diligente puede ser la causa del abultado número de denuncias archivadas y de que más del 80% de los pleitos se tramiten como lesiones “puntuales”, en abierta contradicción con el elemento característico de la violencia de género: la habitualidad. También resulta preocupante que tras cuatro años de desarrollo de la ley la formación de todas y todos los jueces con competencias en esta materia siga sin ser obligatoria. Para garantizar que este tipo de juzgados sirven a la finalidad prevista en la Ley Integral, su funcionamiento debería evaluarse en profundidad con la participación de todos y todas las profesionales intervinientes, de las propias mujeres sobrevivientes, así como de organizaciones de mujeres con amplia experiencia.

Reenfocar el desarrollo de la ley

Cuando este artículo se publique estará en marcha un debate parlamentario sobre la “eficacia” de la Ley Integral y sobre si merece ser reformada. A mi juicio, con independencia de que la ley pueda mejorarse, aún es preciso terminar de desarrollarla. Asumir las claves de un enfoque de derechos humanos para el desarrollo de la norma actual y eliminar los obstáculos que merman su impacto en la realidad de las mujeres, sería mucho más transformador y efectivo que desviar la atención hacia una reforma de la Ley Integral, cuyos principales frutos están aún por recoger.


[1] Es importante destacar que la Ley Integral abarcó únicamente la violencia masculina en el ámbito de la pareja/expareja. Manifestaciones cotidianas de la violencia contra las mujeres y niñas, como los abusos sexuales en el ámbito familiar, el acoso sexual en el trabajo o la trata de mujeres con fines de explotación sexual o laboral, quedaron fuera del manto protector de la ley.

[2] Amnistía Internacional (2008): Obstinada realidad, derechos pendientes. Tres años de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, p.14

[3] www.redfeminista.org. Visita: 10 de enero de 2009.

[4] Existen algunas comunidades autónomas con legislación propia (la Ley Gallega contra la Violencia de Género, por ejemplo) que han flexibilizado los requisitos para certificar la violencia de género, incorporando los informes de los sectores institucionales a los que acuden la mayor parte de las mujeres víctimas, como el sector sanitario y el de los servicios sociales. Esta buena práctica debería extenderse al conjunto del Estado, y en lugar de pretender que las mujeres se adecuen a los recursos previstos, adecuar los recursos y la respuesta institucional a las circunstancias y requerimientos de las mujeres.

[5] Sobre “Actuación de dependencias policiales en relación con mujeres extranjeras víctimas de violencia doméstica o de género en situación administrativa irregular” de 29 de julio de 2005.

[6] El coste de la campaña de 2008, “Ante el maltratador, tolerancia cero”, fue de 4 millones de euros.

[7]Informe de Publicidad y Comunicación Institucional, Comisión de publicidad y comunicación institucional. Gobierno de España, 2006, V. Ranking de campañas, p.8.

[8] Para profundizar sobre las carencias y retos de esta medida ver los informes de Amnistía Internacional –Sección española “Más derechos, los mismos obstáculos”; y “Obstinada realidad, derechos pendientes” en http://www.es.amnesty.org/campanas/no-mas-violencia-contra-las-mujeres/saber-mas/informes-por-pais/espana/

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Curso de defensa persoal
Clasificado en Actualidade, Violencia

Creado por roris o Martes, 27 de Xaneiro de 2009

A CEL ofrece un curso de defensa persoal para traballadores/as que terá lugar os sábados de 9 a 14 horas do 14 de febreiro ata o 18 de abril. O curso está totalmente subvencionado e pretende mostrar as persoas participantes como afrontar situacións na vida real e iniciar e dar a coñecer a utilidade das técnicas, non só como defensa senón tamén como actividade formativa para a saúde física e mental.

Podedes apuntarvos chamando canto antes ao teléfono 902300982

Parece unha moi boa ocasión para ir aprendendo a defenderse soas e valerse por unha mesma ata en situacións conflictivas, non a desaproveitedes!

“Por favor señor Zapatero haga algo”
Clasificado en Actualidade, Violencia

Creado por roris o Martes, 2 de Decembro de 2008

Por favor señor Zapatero haga algo

Son las palabras de la exmujer del preso que mató a su novia cuando estaba de permiso, mujer que salvó la vida porque tuvo la suerte de que su expareja no la encontró en casa.

Os dejo con sus palabras, que ya lo dicen todo.